Claves fiscales en el 70º Congreso anual de la IFA en Madrid - BASILIO RAMÍREZ

 

La Asociación Fiscal International (IFA), de la que es miembro Basilio Ramírez Pascual, celebró el pasado septiembre de 2016 el 70º Congreso anual en Madrid. Los temas que se trataron en el congreso, no son otros que la problemática fiscal actual o aquellos aspectos controvertidos de la misma. Así, el congreso podría resumirse en los siguientes aspectos:

1. Corporate Tax Officers respond to BEPS. – “Inseguridad jurídica, tratamiento de datos y sanciones impuestas”.

Aquellas sociedades cuya estructura y operaciones internacionales tenían como componente principal el aspecto fiscal, tienen un largo proceso de revisión, tanto de su objeto como de su estructura, gracias al nuevo enfoque dado por las BEPS.

En este sentido, hay una importante inseguridad jurídica, pues las normas reglamentarias que regulan y concretan los datos que se exigen en los “Country by country Reportings” no son claras. Además, hay una importante preocupación sobre el tratamiento de los datos que en ella se contenga. Ejemplo de ello es el caso español, donde se contradice la exposición de motivos y el articulado del borrador de la Orden Ministerial que aprueba el modelo 231.

Además, las sanciones impuestas por los incumplimientos asociados a este tipo de obligaciones son muy elevadas. Finalmente, también hay importantes dudas sobre los Precios de Transferencia, pues no hay consenso acerca de dónde se crea el valor.

2- The Notion of Tax and the Elimination of International Double Taxation or Double Non Taxation. – “Doble tributación internacional: vertiente económica y jurídica y los conceptos asociados a la “doble no tributación”.

Aclarados los conceptos básicos, tarea nada fácil, se analizó los distintos mecanismos existentes que permiten eliminar la doble tributación internacional o imposibilitan su doble “no tributación”, como es el caso del artículo 21 de la LIS.

Se trató en concreto el mecanismo para evitar la doble tributación denominado “Diverted Profit Tax”, cuyo propósito del mismo trata de cubrir dos realidades:

  • Supuestos donde se elude la caracterización de un “establecimiento permanente” mediante el abuso de las normas que los regulan
  • El aprovechamiento de ventajas fiscales mediante el uso de transacciones o entidades sin sustancia económica.

La posible incompatibilidad del “Diverted Profit Tax” y los Convenios de doble imposición se produce por el hecho de que el Reino Unido grava beneficios “supuestamente desviados” sin una previa caracterización de un establecimiento permanente en su jurisdicción.

3- Recent EU Developments. – “Directiva Anti-Elusión Fiscal y las Ayudas de Estado”.

En este punto se trataron dos aspectos fundamentales:

  • Nueva Directiva Anti-Elusión Fiscal.  Esta Directiva una dirección como norma general anti-abuso, entendiéndose como abuso el montaje permanente artificial con la finalidad de eludir impuestos, y otra dirección que sigue la línea de la jurisprudencia del TJUE, es decir, hay que examinar caso por caso.
  • Las novedades en materia de ayudas de Estado, tras el caso “Apple”.  La decisión de la Comisión Europea ha sido especialmente criticada, ya que se considera basada en aspectos políticos y no en fundamentos jurídicos.

4- OECD Seminar, Tax Transparency. – “Intercambio de información y la protección de la información”.

El intercambio automático de información deberá entregarse a finales de 2017. La fecha se aproxima y saltan las alarmas en lo que se refiere al “data protection”, tanto en lo que se refiere a los “hackers” como en la protección de los derechos de los contribuyentes.

La planificación fiscal agresiva de asesores fiscales e instituciones financieras también fueron abordadas en esta sesión.

5- VAT and Direct Taxation of Digital Economy. – “Economía digital desde el punto de vista de los impuestos directos e indirectos”.

Por un lado, se abordó la pérdida de recaudación de las distintas Administraciones Tributarias, al no gozar de potestad tributaria en muchos casos. La solución planteada es la de ampliar el concepto de “establecimiento permanente”, apoyados en este caso por el Plan de Acción BEPS.

Por otro lado, los impuestos indirectos no revisten tanta gravedad, como regla general, en la imposición indirecta rige el principio de imposición en el lugar de consumo.

6- Recent Developments in International Taxation. – “Novedades en Fiscalidad Internacional”.

En esta sesión se trató el Protocolo del Convenio entre la India y las Islas Mauricio en materia de servicios y establecimientos permanentes y la reforma del Impuesto sobre Sociedades en Suiza.

7- Taxation os Sportspersons, Sport Organizations and Sport Events. – “La fiscalidad de las organizaciones deportivas y grandes eventos deportivos”.

  • Fiscalidad de las organizaciones deportivas internacionales: normalmente suelen ser “asociaciones” que se sitúan en Suiza (46 organizaciones en Suiza y 5 en Mónaco), a las que, con carácter general, se les aplica exenciones en el pago de impuestos sobre la base del “public service goal exception”
  • Fiscalidad de grandes eventos deportivos: la concesión de la organización de los eventos, generalmente, queda condicionada a la obtención de “exenciones fiscales”, por lo que típicamente los beneficios eventualmente obtenidos por la organización de estos eventos no tributan en las jurisdicciones donde tienen lugar dichos eventos deportivos.

8- Dispute Resolution Procedures in International Tax Matters. – “Procedimientos de Acuerdo Mutuo”.

Los procedimientos para resolver los conflictos de doble tributación internacional son ineficientes, en gran medida, por la falta de medios de las distintas administraciones tributarias. Los tiempos de resolución alcanzan los 24 meses, en el mejor de los casos, ya que aproximadamente el 50% de los casos terminan por no resolverse.

Por ello, la Acción 14 del Plan BEPS recomienda que se formalicen acuerdos multilaterales obligatorios para estos procedimientos.

 

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