Plan de control Tributario y Aduanero 2019 - Atención a las sociedades inactivas, internet, fintech y criptomonedas - BASILIO RAMÍREZ

 

Publicada la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019 (BOE 17 de enero de 2019).

De cara al objetivo del cumplimiento de los cuatro grandes pilares del Plan de Control Tributario 2019:
– Información y asistencia. Prevención de los incumplimientos.
– La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
– El control del fraude en fase recaudatoria.
– La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Entre las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, en este año 2019 (publicadas en el BOE 17/01/2019) destacan el control sobre los grandes patrimonios, las ventas por Internet, las tecnologías Fintech y las criptomonedas.

Para ello, este año, se terminará de desarrollar y se implantará en la organización una herramienta de gestión de riesgos que sistematiza todos los riesgos existentes, crea colectivos de riesgos y permite un mejor seguimiento del resultado de las actuaciones llevadas a cabo.

Igualmente, la Agencia Tributaria potenciará las actuaciones de análisis de información e investigación mediante diferentes líneas de acción, encaminadas, en última instancia, al objetivo común de la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas con el objeto de regularizar la situación tributaria de los contribuyentes incursos en actuaciones calificadas como defraudatorias.

 

Nueva Unidad Central de coordinación del Control de Patrimonios Relevantes

En el campo de la investigación, así como en el de la obtención y ordenación de información, en el de la colaboración en el desarrollo de nuevas herramientas informáticas y en el de la propuesta, impulso y seguimiento de nuevas líneas de selección de obligados tributarios que cuentan con un patrimonio relevante y muestran determinados perfiles de riesgo fiscal, en 2019, será fundamental la labor de la nueva Unidad Central de coordinación del Control de Patrimonios Relevantes creada en el seno de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, con vocación de coordinar e impulsar en todo el territorio las iniciativas que en este campo vienen siendo realizadas desde hace años por la Inspección.

Asimismo, se continuarán perfeccionando las herramientas existentes para explotar información de otra naturaleza, también obtenida de forma automática de otros países y jurisdicciones, como pueden ser rendimientos del trabajo, pago de pensiones, etc., con idéntica finalidad de evitar la ocultación de rendimientos obtenidos y patrimonios situados en el exterior.

 

Análisis de nuevos modelos de negocio: Ventas por Internet, tecnologías Fintech y criptomonedas

En 2019, continuarán las líneas de investigación iniciadas en años anteriores y se incorporarán otras nuevas. En particular, podemos destacar:
a) Se realizará un estudio inicial de las tecnologías FINTECH para evitar que su despliegue altere el grado de conocimiento que la Agencia Tributaria mantiene sobre la actividad económica, al tiempo que se analizan sus posibilidades para mejorar el servicio a los contribuyentes.

b) Se continuarán realizando actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución. El constante crecimiento del comercio electrónico impulsa el crecimiento de empresas que sustituyen al vendedor tradicional en el almacenamiento y entrega de los productos. En los últimos años han venido surgiendo nuevas actividades como la «triangulación de envíos», en la que las ventas realizadas por una empresa son entregadas por otras, y «tiendas de tiendas» instaladas en páginas web. En ocasiones este tipo de negocios están establecidos en España y en otras ocasiones en otros países de la Unión Europea. Es preciso garantizar que su tributación es la adecuada y que su actividad no distorsiona los precios en perjuicio del comerciante establecido en España, por lo que se continuará analizando este mercado, definiendo sus riesgos y controlando su actividad.

c) Se continuará el análisis y estudio de los nuevos medios de pago para avanzar en su control y se propondrán medidas para establecer las mismas obligaciones a todos los intermediarios en los mercados financieros.

d) Las actividades logísticas ligadas con el comercio electrónico, también serán objeto de atención, no solo por su propia tributación, sino especialmente por servir de catalizadores de la actividad de otros operadores nacionales y extranjeros que, valiéndose de estas plataformas virtuales de mercado, consiguen una importante penetración comercial, no siempre acompañada de la correcta tributación directa e indirecta.

En relación con los riesgos fiscales observados en las operaciones realizadas con criptomonedas, durante el año 2019 se continuarán las actuaciones iniciadas en 2018, a partir de las directrices generales contenidas en el Plan de Control Tributario y Aduanero 2018. En concreto se realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Análisis y explotación de la información obtenida en el año 2018 requerida a los intermediarios que intervienen en las operaciones realizadas con criptomonedas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de realizar nuevos requerimientos para obtener información adicional.

b) Análisis y explotación de la información aportada por terceros sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales realizadas en España y en el extranjero por contribuyentes residentes en España, en aplicación de la nueva normativa que resulte de aplicación en el año 2019.

c) Actuaciones de control con el objeto de garantizar la adecuada tributación derivada de la titularidad y transmisión de las monedas virtuales, así como del origen de los fondos utilizados en la adquisición de las mismas.

 

Actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades

 

Dentro de las actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades, se hace referencia al «mundo de las sociedades con muy baja actividad». Aun considerando que una parte de estas sociedades están inactivas de facto, existe otro colectivo, igualmente numeroso, de pequeñas sociedades comerciales o industriales que son empresarios cualitativamente avanzados que no pueden dejar de someterse a control.

Por ello, para el ejercicio 2019 la Agencia Tributaria ha previsto la realización de actuaciones conjuntas de las áreas de Gestión y de Inspección sobre dicho colectivo. Los perfiles de la actuación pretenden combinar controles extensivos propios del área de Gestión, con aquellos otros de naturaleza más intensiva, propios de la competencia del área de Inspección.

Las actuaciones a desarrollar sobre este colectivo o segmento de sociedades serán de alguno de los tipos siguientes:
a) Actuaciones extensivas iniciadas por el área de Gestión por medio del procedimiento de comprobación limitada regulado en los artículos 136 a 140 de la Ley General Tributaria.

b) Actuaciones inspectoras trasladadas desde el área de Gestión al área de Inspección en aquellos supuestos en los que el procedimiento inspector sea la forma de terminar el procedimiento de comprobación limitada. En particular, se prestará atención a aquellos contribuyentes que obstruyan la comprobación limitada, así como a aquellos otros que, por tener una contabilidad desarrollada, no
puedan ser adecuadamente revisados por medio de ésta.

c) Actuaciones seleccionadas autónomamente para comprobación inspectora en función de rangos de actividad, de beneficios, de ventas o de cobros que se reputen incoherentes con las normales del sector y que por ello hagan oportuna la comprobación. Para ello, la Agencia Tributaria tratará de que sean conocidos por los obligados tributarios cuáles son esos rangos considerados como críticos por
parte de los Servicios de Inspección, facilitando de este modo a los obligados tributarios una mayor comprensión de sus obligaciones que conduzcan a incrementar las bases imponibles declaradas haciéndolas más adecuadas a su nivel real de actividad.
d) Actuaciones seleccionadas en función de riesgos concretos de incumplimiento
que, por su naturaleza, pueden ser comprobados por medio de procedimientos
inspectores de corta duración.

 

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