A vueltas con las diferencias. Discriminación y diferencias fiscales en las comunidades autónomas. Novedades para 2020 - BASILIO RAMÍREZ

 

En primer lugar os quiero desear que este año 2020 os sea muy satisfactorio y que os depare muchos éxitos y felicidad a todos.

No voy a recordaros mi postura en relación a algunos impuestos, como el de Sucesiones y Donaciones, tampoco os recordaré la postura de la Unión Europea en relación a la ilegalidad que éste Impuesto en relación a la discriminación de unos y otros ciudadanos europeos, según tributen en una Comunidad Autónoma u otra, y por último no os recordaré que la mayor parte de los países de la OCDE han eliminado este tributo. Voy a comentar, eso sí, las novedades que se han ido aprobando en uno u otro territorio y que tendremos que aplicar en ese 2020, así que comenzamos el año, con energía y con muchas ganas de estudiar. Como debe de ser…

Voy a extractar las principales aprobaciones de medidas fiscales, por territorio:

 

Galicia

  • Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.
  • Ley 7/2019 de medidas fiscales y administrativas. Modifica al Decreto Legislativo 1/2011 de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. 

Medidas fiscales en materia de tributos cedidos:

IRPF:

  • En la deducción por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación se suprime del límite máximo de participación en la sociedad en los supuestos de sociedades laborales o cooperativas compuestas por dos únicos socios.
  • Se incrementa la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación. El límite de la deducción pasa del 30% al 40% del capital social de la sociedad objeto de la inversión.
  • Se incrementa la deducción por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra. El porcentaje de deducción para del 20% al 40%.
  • Se introducen dos nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica:
    – deducción de cantidades invertidas para mejorar la calificación energética en viviendas;
    – deducción por las ayudas o subvenciones a deportistas de alto nivel de Galicia.

Sucesiones y donaciones:

  • Incremento de la reducción por parentesco del grupo II, el límite máximo de la deducción pasa de 400.000 euros a 1.000.000 euros.
  • Se introducen modificaciones en las reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades a fin de favorecer a las empresas familiares. En la transmisión de participaciones inter vivos de empresa individual, negocio o entidad, reducción en la base imponible del 99% del valor de adquisición si se cumplen determinadas condiciones.

ITP y AJD: Regulación del tipo de gravamen aplicable en la adquisición de viviendas en las parroquias de zonas poco pobladas o rurales para favorecer la repoblación de estos entornos (6% o 5% si se trata de la vivienda habitual del contribuyente).

En materia de tributos propios:

  • Elevación de los tipos de tasas de cuantía fija; creación de otras nuevas y modificación de algunas vigentes (modificaciones de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia).
  • Modificaciones en la regulación del canon del agua y del coeficiente de vertido. Establecimiento de un sistema tarifario general y otro especial en función de la carga contaminante.
  • Modificación en la regulación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamiento del agua embalsada.

 

Cantabria

  • Ley de Cantabria 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020.
  • Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Medidas fiscales en materia de tributos propios:

Creación, modificación y actualización de algunas de las Tasas de la Administración y de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre.

En materia de tributos cedidos:

IRPF:

  • Modificación del límite máximo de la base imponible del contribuyente que da derecho a deducciones en la cuota por circunstancias personales y familiares y por inversiones no empresariales. Se establece el límite común a todas las deducciones de 31.485 euros en declaración conjunta y 22.946 euros en declaración individual.
  • Se suprime la «Deducción autonómica por ayuda doméstica»;.
  • Se introducen tres nuevos conceptos de deducciones en la cuota:
    – deducción por nacimiento y adopción de hijos;
    – conjunto de deducciones para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria con riesgo de despoblamiento (incremento de los límites de deducción por arrendamiento y gastos de guardería; deducción por traslado de residencia a zonas rurales o por creación de actividades económicas en estas zonas) y,
    – deducciones por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social. 

ITP Y AJD:

  • Se establece un nuevo mínimo del 50% para la participación de la persona con minusvalía en la adquisición de una vivienda en propiedad proindiviso para el cálculo del usufructo vitalicio.
  • Se establecen nuevos requisitos para aplicar el tipo reducido del 5% en la adquisición de viviendas que vayan a ser objeto de rehabilitación. Se excluyen del tipo reducido las obras de rehabilitación realizadas por el propio titular de la vivienda sin contratar participación ajena.
  • Se incrementa el tipo de gravamen al 2% cuando se formalicen préstamos con garantía hipotecaria en los que resulta sujeto pasivo el prestamista.
  • Se propone el gravamen del 0,3% a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía.
  • Se plantea el tipo de gravamen del 12% para las apuestas, incrementándolo en dos puntos,
    para equipararlo al de otros tipo de gravamen de juegos de azar.


 
Comunidad Valenciana

  • Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2020.
  • Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat

Medidas fiscales en materia de tributos propios:

  • Se reconocen como personas en riesgo de exclusión para aplicar la exención de tasas a los beneficiarios de la renta valenciana de inclusión.
  • Se modifican las tasas de control de vertidos, en concreto los vertidos sobre costas y de vertidos de sustancias peligrosas.
  • Se reconocen exenciones en las tasas según el nivel de renta. 

En materia de tributos cedidos:

Impuesto sobre sucesiones. Reducciones mortis causa:

  • En el supuesto de transmisión de empresa individual agrícola a cónyuge o parientes hasta el tercer grado, la base imponible del impuesto se reducirá en el 99% del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida, siempre que se cumplan determinados requisitos. Esta reducción se aplicará también a efectos del IRPF cuando se transmitan bienes del causante afectos a una actividad agrícola del cónyuge sobreviviente.
  • En los casos de transmisiones de una empresa individual o negocio profesional al cónyuge o a un pariente hasta tercer grado de consanguinidad, se aplicará a la base imponible una reducción del 99% del valor neto de los elementos patrimoniales que estaban afectos al negocio, siempre que el adquiriente mantenga la actividad durante cinco años.
  • En los casos de transmisiones de participaciones en entidades a favor del cónyuge o parientes hasta tercer grado, se aplicará a la base imponible una reducción del 99% del valor de las participaciones en la parte que corresponde a la proporción existente entre el valor de los activos necesarios para la actividad minorados en las deudas y el valor del patrimonio neto, siempre que se mantenga la actividad durante 5 años.

Reducciones inter vivos:

  • Si se transmite una empresa individual agrícola a hijos o adoptados o en su carencia a los padres o adoptantes del donante, la base imponible del impuesto se reducirá en el 95% del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida, si se cumplen determinados requisitos.
  • Si se transmite una empresa individual o negocio profesional al cónyuge, descendientes o adoptados o bien, en su carencia, a padres o adoptantes se reducirá la base imponible en un 99% del valor neto de los elementos afectos a la empresa, siempre que se mantenga la actividad durante 5 años.
  • Si se transmiten participaciones en entidades al cónyuge, descendientes o adoptados o bien, en su carencia, a padres o adoptantes se reducirá la base imponible en un 99% del valor de las participaciones en la parte que corresponde a la proporción existente entre el valor de los activos necesarios para la actividad minorados en las deudas y el valor del patrimonio neto, siempre que se mantenga la actividad durante 5 años.

AJD: Se fija el gravamen del 2% para las primeras copias de escrituras y actas notariales que formalicen préstamos o créditos hipotecarios, siempre que el sujeto pasivo sea el prestamista.



 
Castilla La Mancha

  • Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
    Castilla-La Mancha para 2020.
  • Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.

Medidas fiscales:

  • Dentro del fomento del Mecenazgo Cultural se van a regular una serie de beneficios fiscales en materia tributaria, condicionados a que las personas beneficiarias de la actividad de mecenazgo cumplan determinados requisitos: acreditar la realidad de las donaciones y su destino e informar a la Administración Tributaria Regional de las donaciones efectuadas.
  • La aplicación de la deducción por donaciones se practicará conforme a lo establecido en la Ley reguladora del tributo. Si se trata de una cesión de uso, la base será el importe anual que resulte de aplicar, en cada periodo de duración del contrato, el 4% a la valoración del bien efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Si fueran locales, se aplicará el 4% del valor catastral. En ambos casos proporcionalmente al número de días de cada periodo impositivo.
  • Se reconocerá un crédito fiscal a los donantes del 25% de lo donado, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos en relación con los destinatarios de las donaciones.
  • Se reconoce una deducción en la cuota íntegra del IRPF del 15% de las donaciones de bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siempre y cuando la donación sea a favor de determinadas entidades.

Sucesiones y Donaciones: Reducción en la base imponible para los bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siempre que sean cedidos para uso cultural en determinadas
condiciones.



 
Islas Canarias

  • Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
    Canarias para 2020.

Medidas fiscales: Se modifica la ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

IGIC:

  • El tipo general de gravamen pasa del 6,5% al 7%.
  • El tipo incrementado pasa del 13,5% al 15%.
  • Los servicios de telecomunicaciones pasan a tributar al tipo general.
  • Se modifican los requisitos necesarios para aplicar el 0% al consumo de electricidad (para consumidores con potencia contratada igual o inferior a 10 KWh)

IRPF:

  • Se crean dos nuevos tramos en la tarifa autonómica del IRPF para contribuyentes con rentas altas:
    – entre 90.000 y 120.000 euros el tipo marginal pasa del 24% al 25%
    – para rentas superiores a 120.000 euros el tipo marginal se establece en el 26%.
  • Se establece una limitación en la renta para tener derecho a la deducción por gastos médicos (39.000 euros en tributación individual y 52.000 en conjunta).
  • La deducción autonómica por donaciones a entidades sin ánimo de lucro será del 20% para los primeros 150 euros en vez de los 37,5% que se aplicaban hasta ahora.
  • Se amplía la deducción por la compra de material escolar.
  • Se suprime la deducción por el arrendamiento de vivienda por precios con sostenibilidad social.

ISD: La bonificación del impuesto en caso de parentesco, en las transmisiones inter vivos será del 99,9% de la cuota tributaria en las donaciones a familiares del Grupo I, siempre que la donación se formalice en documento público. Para los grupos II y III, esta bonificación será aplicable hasta una cuota de 55.000 euros; el exceso tributará conforme a una escala.

IPT y AJD:

  • Se aprueban los precios medios de mercado para comprobar el valor real de determinados bienes rústicos y los módulos del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en Canarias.
  • Se incrementa la tasa sobre el juego a las máquinas recreativas, pasando del 10% al 12%.
  • Se incrementa el tipo aplicable en el impuesto de las labores del tabaco a los cigarrillos rubios y las picaduras de liar rubia y negra.

 

Islas Baleares

  • Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de
    las Illes Balears para el año 2020.

Modificaciones en materia de tributos propios: Las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal deberán incrementarse en la cuantía que resulte de aplicar al importe exigido durante el año 2019 el coeficiente derivado del aumento del IPC del Estado español para 2018. Se exceptúan del incremento las tasas cuya cuantía sea objeto de modificación expresa por la presente Ley.

IRPF: Se establece una deducción del 25% (frente al 15% anterior) de las cuantías de las donaciones dinerarias o del valor del resto de donaciones y modalidades cuando el beneficiario del mecenazgo sea la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de cualquiera de sus entidades instrumentales. El límite máximo de la deducción aplicable será de 1.200 euros por ejercicio.

IPT y AJD:

  • Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cosa evaluable y contengan un acto inscribible en un registro público tributarán al 1,5%.
  • Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales sobre inmuebles que vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquiriente tributarán al 1,2% siempre que el valor del inmueble no exceda los 200.000 euros.
  • El tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales en los que se haya renunciado a la
    exención del IVA será el 2,5%. 


Asturias

  • Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para
    2020.

Medidas aplicables al IRPF: Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del
Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

Se añaden las siguientes deducciones en el IRPF:

  • deducción por nacimiento o adopción de segundo hijo y sucesivos en zonas rurales en riesgo de despoblación.
  • deducción para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia o autónomos en zonas rurales en riesgo de despoblación.
  • deducción por gastos de transporte público para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblación.

Se modifica la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. El tipo aplicable a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o hípicas será del 15% frente al 10% anterior.



Andalucía

  • Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andalucía para el año 2020.
  • Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.

Medidas fiscales:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • En la reducción de la base imponible por adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, el requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos se reduce de 10 a 5 años. Serán 3 años en el caso de cónyuges (o parejas de Hecho inscritas en el Registro correspondiente), ascendientes o descendientes (adoptantes o adoptados). El mismo plazo aplica para el requisito de mantenimiento de la residencia fiscal en la Comunidad Autónoma.
  • En la reducción por adquisición mortis causa de explotaciones agrarias el adquiriente deberá mantener la explotación durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese en ese plazo (antes eran 5 años).
  • En la donación inter vivos de cantidades de dinero para constituir o ampliar la empresa individual o negocio profesional, se exige el mantenimiento de los mismos durante los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública de la donación, salvo fallecimiento del donatario. Serán 3 años en caso de familiares del Grupo II: de cónyuges (o parejas de Hecho inscritas en el Registro correspondiente), ascendientes o descendientes (adoptantes o adoptados).
  • En la donación inter vivos de dinero a parientes para constituir o ampliar la empresa individual o negocio profesional, aplican los mismos plazos expuestos en el apartado anterior para el mantenimiento del negocio. Se incrementa el porcentaje de la reducción del 95% al 99%, siempre que las empresas beneficiarias de la donación tengan su domicilio fiscal y, en su caso, social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. y lo mantengan durante los 5 años siguientes (0 3 en los mismos supuestos de los apartados anteriores).
  • Donación inter vivos de una explotación agraria: para aplicar la reducción se exige el mantenimiento de la explotación durante los 3 años siguientes, salvo fallecimiento del donatario.

ITP Y AJD:

  • Se establecen tipos de gravamen reducidos en la adquisición de vivienda habitual para promover una política social de vivienda.
  • Se establece un tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garantía Recíproca.

En lo que respecta al tipo impositivo reducido en el juego del bingo, se establece un tipo impositivo del 15% aplicable a las salas que mantengan su plantilla con respecto al ejercicio anterior.



Navarra

  • Ley foral 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

Medidas fiscales:

IRPF:

  • Con efectos del 1 de enero de 2020 se reconocen exentas:
  1. las becas públicas y las otorgadas por entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias, con fines de investigación, a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
  2. las retribuciones devengadas por los días de estancia en el extranjero de trabajadores desplazados con el límite máximo de 60.000 euros anuales.
  3. las rentas del trabajo satisfechas por las sociedades a sus trabajadores para la adquisición de participaciones en el capital social de la empresa en la que presten servicios o de cualquiera del grupo, con el límite de 20.000 euros anuales, si la persona y las participaciones cumplen determinados requisitos. 
  4. las cantidades percibidas por la materialización de derechos económicos de carácter especial que provengan de sociedades o fondos de capital riesgo a los que resulta de aplicación el régimen especial del artículo 94 de la Ley Foral 26/2016, siempre que cumplan determinadas condiciones.
  5. el 50 por 100 de los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos del inmovilizado material, del intangible y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades empresariales o profesionales podrá excluirse de gravamen siempre que el importe total de la enajenación se reinvierta en cualquiera de los elementos antes mencionados en las mismas condiciones establecidas a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
  6. las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma para obras de rehabilitación protegida.
  • Se modifican los tramos de la base liquidable general
  • Se modifican las deducciones por vehículos.
  • Se fijan las deducciones por prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.
  • Se fijan deducciones por arrendamiento de vivienda.
  • Se fija el tratamiento fiscal de las aportaciones a favor de patrimonios protegidos de parientes.
  • Se establecen las retenciones aplicables a los rendimientos satisfechos a socios o personas vinculadas.

Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Se modifica la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre.
  • Se transforma la deducción en el IP en exención, respecto de los bienes y derechos afectos a actividades económica y las participaciones en entidades que realicen actividades económicas en las que el sujeto pasivo realice labores de dirección.

Impuestos sobre Sociedades: Se modifica la Ley foral 26/2016, de 28 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades.

IPT Y AJD: Se modifica el texto refundido del ITP y ADJ aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999,
de 26 de abril.

Sucesiones y donaciones: Se modifican determinados preceptos del Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre. Se modifica la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y las leyes forales reguladoras del régimen tributario de las fundaciones, de las cooperativas, del mecenazgo cultural, de tasas y precios públicos, de haciendas locales, así como los tributos sobre el juego y el impuesto de los grandes establecimientos comerciales.


 

País Vasco

  • Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.
  • Modificación de la Ley 6/1992, de 16 de octubre, del impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. Se fija el tipo de gravamen en el 12%.

 

ÁLAVA

  • Norma Foral 24/2019, de 17 de diciembre, de presupuestos de Álava para 2020.
  • Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias, que modifica la norma foral general tributaria.

Se introducen modificaciones en los impuestos siguientes:

IRPF:

  • Se modifica el régimen de las opciones que han de ejercitarse con la presentación de la autoliquidación señalándose que la o el obligado tributario podrá modificar las opciones realizadas mientras no exista un requerimiento previo de la Administración.
  • Se corrige en un 1,5 por ciento la tarifa aplicable sobre la base liquidable general y se actualizan, en igual porcentaje, la reducción por tributación conjunta y las deducciones personales y familiares.
  • Se crean dos nuevas deducciones de la cuota relacionadas, la primera, con la participación de las personas trabajadoras en su empresa siempre que exista una participación efectiva de las o los mismos en la toma de decisiones de ésta y, la segunda, por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.
  • Se deroga, en momentos temporales distintos según la materia de que se trate, la Norma Foral 1/2019, de 16 de enero, que introducía modificaciones en los límites de la obligación de declarar y daba una nueva configuración a la deducción por edad y por descendientes.

IS:

  • Se modifica el régimen de las opciones que han de ejercitarse con la presentación de la autoliquidación señalándose que la o el obligado tributario podrá modificar las opciones realizadas mientras no exista un requerimiento previo de la Administración.
  • Se procede a introducir diversas modificaciones en el régimen aplicable a las sociedades patrimoniales, así como a especificar la aplicación del régimen de reinversión de beneficios extraordinarios en el caso de transmisión de vehículos.
  • Se regula la deducción por la participación en la financiación de proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, realizándose diversos ajustes, en relación con esta deducción, respecto de las Agrupaciones de Interés Económico. También se introducen determinadas precisiones respecto a los obligados a efectuar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

IBI: Se introducen modificaciones en relación con la repercusión de este tributo y la aplicación del
recargo sobre bienes inmuebles de uso residencial.

IVTM: Se reconoce una bonificación de hasta el 100% del Impuesto para los vehículos históricos o
aquellos que tengan una antigüedad mínima de 30 años.

IVA: Se modifica el artículo 167. 6 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero que decía: Las declaraciones recapitulativas de entregas y adquisiciones intracomunitarias se presentarán ante la Administración Tributaria que tenga atribuida la competencia para la comprobación e investigación de los sujetos pasivos.

Se añade:

  • Cuando los sujetos pasivos tributen en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en los distintos territorios, tengan su domicilio fiscal en territorio común, y hayan realizado en el ejercicio anterior en territorio vasco el 75 por ciento o más de sus operaciones y el total o la proporción mayor de su volumen de operaciones realizadas en territorio vasco se hubieran realizado en Álava, sin perjuicio de la colaboración de la Administración del Estado cuando realicen operaciones en territorio común, y surtirá efectos frente a todas las administraciones competentes, incluyendo la proporción de tributación que corresponda a las mismas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de entidades acogidas al régimen especial de grupos de entidades de territorio común, la inspección se llevará a cabo por la Inspección de Tributos de este Territorio Histórico, y quedarán por tanto excluidos del grupo de territorio común, únicamente cuando hayan realizado en el ejercicio anterior el 100 por cien de sus operaciones en territorio vasco, de acuerdo con los puntos de conexión establecidos, y el total o la proporción mayor de su volumen de operaciones realizadas en territorio vasco se hubieran realizado en Álava.

 

Norma Foral 25/2019, de medidas tributarias para 2020.

Modificaciones en la Norma Foral General Tributaria:

  • Se modifica la regulación de las obligaciones formales y se realizan, asimismo, modificaciones al objeto de simplificar y agilizar el reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto y se prevé la existencia de un procedimiento específico para la ejecución de deudas tributarias de menor cuantía y declaración de fallido.
  • En relación con la lucha contra el fraude se crea una nueva obligación de información para las personas o entidades que intervengan en operaciones con trascendencia tributaria.
  • Se amplía el plazo de responsabilidad en relación a las obligaciones tributarias pendientes de sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas y se extiende, en materia de medidas cautelares, la responsabilidad de la o del obligado tributario al importe de las costas.

IS: Se modifica la deducción por incentivos para el fomento de la cultura en lo que respecta a la
deducción por inversiones en producciones de largometrajes cinematográficos o de series audiovisuales.

IP: Se modifican los requisitos para la exención de bienes afectos a actividades económicas y de determinadas participaciones ampliándose a los supuestos en que la o el contribuyente tenga una participación directa o indirecta igual al 25 por ciento del capital de la entidad.

Por último se actualizan los valores catastrales mediante la aplicación del coeficiente de 1,015.

 

GUIPÚZKOA

  • Norma Foral 9/2019, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales
    del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2020. Se actualizan tasas y valores catastrales.

 

VIZCAYA

  • Norma Foral 6/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico
    de Bizkaia para 2020.

IBI: Con efectos desde el 1 de enero de 2020, los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles serán los correspondientes al ejercicio 2019, incrementados en el 1 por 100, con excepción de los correspondientes a los bienes inmuebles de características especiales para los que se hayan aprobado nuevas ponencias de valores.


 

Castilla y León

  • DECRETO 43/2019, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de
    los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio de 2020.
  • No se producen cambios con respecto a lo establecido.


Murcia

  • Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda, de 23 de diciembre de 2019, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019, durante el ejercicio 2020.
  • No se producen cambios con respecto a lo establecido.

 

Comunidad de Madrid

  • DECRETO 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020.
  • No se producen cambios con respecto a lo establecido.

 

La Rioja

  • Resolución 180/2019, de 27 de diciembre, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de la Rioja durante el año 2020.
  • No se producen cambios con respecto a lo establecido.

 

Aragón

  • LEY 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.
  • No se producen cambios con respecto a lo establecido.

 

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