La fecha de entrada en vigor del SII será el próximo 1 de julio de 2017 - BASILIO RAMÍREZ

 

Así es. El RD 596/2016, de 2 de diciembre, establece que el Sistema de Información Inmediata (SII) entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2017. Recordamos que hace unos meses anunciábamos su puesta en marcha, sin embargo, quedó suspendida.

El RD 596/2016 no solo le pone fecha a la entrada en vigor del SII, sino que, además, introduce algunas novedades. Por ello, voy a hacer un pequeño repaso de lo que implica el SII para el sujeto pasivo obligado.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Tendrá carácter obligatorio para los sujetos pasivos que tengan la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

  • Inscritos en el REDEME.
  • Grandes empresas.
  • Grupos de IVA.

También se podrán acoger voluntariamente otros sujetos pasivos.

INFORMACIÓN SOMETIDA AL SII
  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES Deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
PLAZO DE REMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN Facturas expedidas:

Se remitirán en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

Información a incorporar por los sujetos pasivos obligados al SII: (NOVEDAD)

  • Tipo de factura expedida (completa o simplificada).
  • Identificación de si se trata de una rectificación registral a que se refiere el artículo 70 de este Reglamento.
  • Descripción de las operaciones.
  • En caso de facturas rectificativas, identificarlas e incluir la referencia a la factura rectificada o las especificaciones de porqué se modifica.
  • En caso de facturas expedidas en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, incluir la referencia de la factura sustituida o la que se canjea.
  • Periodo de liquidación.
  • Indicación si la operación no se encuentra sujeta a IVA.
  • Otras indicaciones Reglamentarias.
Facturas recibidas:

Se remitirán en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se haya incluido las operaciones correspondientes.

Información a incorporar por los sujetos pasivos obligados al SII: (NOVEDAD)

  • Número y serie que figure en la factura.
  • Identificación de si se trata de una rectificación registral a que se refiere el artículo 70 del Reglamento.
  • Descripción de las operaciones.
  • Cuota tributaria deducible correspondiente al periodo de liquidación en que se realiza la anotación.
  • Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas.
Operaciones intracomunitarias:

Se remitirán en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte o desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

(NOVEDAD) Se introduce el nuevo SII de llevanza a través de la Sede electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de determinadas operaciones intracomunitarias.

Información sobre bienes de inversión:

Se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero). En el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales, se excluirán los sábados, domingos y los declarados festivos nacionales.

(NOVEDAD) Se introduce el nuevo SII de llevanza a través de la Sede electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de bienes de inversión.

ELIMINACIÓN DE OTRAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS Aquellos sujetos pasivos sometidos al SII no quedarán obligados a la presentación de las declaraciones informativas (Modelos 347, 340 y 390).

 

Los sujetos pasivos que se sometan al SII voluntariamente, deberán optar al SII en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal. No obstante, quienes hubieran iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural en curso, podrán optar por este sistema de llevanza de los libros registro al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto dicha opción en el año natural en curso.

La opción se entenderá prorrogada por los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma. El cumplimiento con el suministro de los registros de facturación deberá ser, durante, al menos, el año natural para el que se ejercita la opción.

 

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